Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros
Con Resolución No. SCVS-INS-2018-0025, publicada en el Registro Oficial No. 299 de 06-ago-2018, fue expedido el Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros. Mediante dicho Reglamento, la Superintendencia de Compañías del Ecuador norma la substanciación de los reclamos de seguros previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.
Este Reglamento pretende que se produzcan efectos jurídicos individuales, en forma directa. Debido a que, no son susceptibles de recurso alguno los actos de simple administración o de mero trámite. El reclamo administrativo debe presentarse ante el/la Superintendente/a de Compañías, Valores y Seguros o su delegado/a.
Se podrá plantear reclamos de seguros, cuando:
- Vencido el plazo concedido por el inciso primero del artículo 42 de la Ley General de Seguros, la empresa de seguros no pague la indemnización, renta o capital. O no formule objeciones por escrito y motivadas. Dicho plazo, se contará a partir de la fecha en que el asegurado o beneficiario presente por escrito la correspondiente reclamación. Además, de tener completa la documentación requerida, de conformidad con la póliza. Así mismo, de poseer pertinencia con la materia del reclamo, las circunstancias del siniestro y la naturaleza del contrato.
- El reclamante no acepte los fundamentos de la negativa de la aseguradora.
- La empresa de seguros formule sus objeciones en forma extemporánea.
- Aceptado el siniestro por la aseguradora, exista controversia en cuanto a la valoración de los daños.
- Vencido el plazo previsto en el noveno inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros, la empresa de seguros no pague a las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las fianzas contratadas. Fianzas de pólizas de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso de anticipo. Las cuales, hayan sido ejecutadas dentro de la vigencia de la póliza.
El trámite de substanciación previsto en el presente Reglamento, no es aplicable a los reclamos que versen sobre la diferencia existente entre la suma reclamada por el asegurado o beneficiario. La cual, efectivamente, haya sido pagada por la aseguradora, como consecuencia de un acuerdo transaccional.
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saludos mis estimados DOCTORES, les saluda JOE BELART ESPINOZA, necesito que me asesoren, el 2018 Juan, realiza un préstamo de crédito con la cooperativa JEP, la misma que suscribe un contrato de póliza de seguro con EQUIVíDA. Juan fallece en Octubre del 2109, el problema es que EQUIVIDA compañía de seguros, presentado el siniestro por parte de la viuda sobreviviente a la aseguradora en plazo regulado solo cancela el 50% del saldo restante del crédito por muerte del beneficiario, y no el pago insoluto del crédito. alegando la institución financiera que solo an suscrito un contrato con dichas características de pago por ser un adulto mayor o mas bien por su alta edad.
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Cordiales saludos
Saludos señores doctores.
En la construcción de una obra civil, la Póliza de Fiel Cumplimiento puede cubrir pagos de trabajadores del contratista en caso de que esté huya del país sin cumplir con sus obligaciones laborales y no tenga representante legal ni dirección domiciliaria conocida ni bienes para incautar?
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