Contrato de trabajo permanente o individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
El Código del Trabajo obliga a que celebren por escrito, los siguientes contratos :
– los de plazo mayor a un año;
– los que requieren conocimientos técnicos o de arte;
– los de una profesión determinada;
– los de obra cierta en que la mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales; los eventuales, ocasionales y de temporada; y, los a destajo, prueba, aprendizaje, enganche y de equipo.
Se registrarán dentro de los treinta días siguientes, e la Inspección del Trabajo de la misma jurisdicción, y puede conferirse copias a quien lo solicite.
Clasificación General
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