El contrato de trabajo eventual discontinuo faculta contratar los servicios de un trabajador por días. Hasta por un máximo de 180 días dentro de un año. El contrato de trabajo eventual discontinuo, es un contrato de trabajo por días. Por consiguiente, el empleador debe llevar registro de los días que el trabajador viene laborando en la vigencia del contrato. (365 días contados desde la firma del mismo)
Sin embargo, esta figura no es aplicable para el caso de requerir el trabajo por varios días al mes o a la semana. Por lo que, en ese caso, se debería firmar un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente.
Finalmente, para seguridad de las partes es necesario suscribir un contrato de trabajo eventual discontinuo para la prestación de servicios de un trabajador bajo la modalidad eventual discontinuo en donde se establezca claramente los tiempo de la prestación de servicio y la remuneración a pagar.
https://www.legalissues.com.ec/categoria-producto/asesoria-empresarial/
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